lunes, 23 de junio de 2008

REGLAMENTO UES

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE

DEPARTAMENTO DE INGENERIA Y ARQUITECTURA

Minerues.jpg

TRABAJO DE GRADUACION

TEMA:

“APLICACIÓN DE LAS TECNICAS DE PRODUCCION MAS LIMPIA PARA DISMINUIR EL IMPACTO AMBIENTAL GENERADO POR LA INDUSTRIA DEL CUERO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA”

PARA OPTAR AL GRADO DE:

INGENIERO INDUSTRIAL

PRESENTADO POR:

CASTRO HERNANDEZ, DIEGO ERNESTO

PAZ SALAZAR, NELSON FERNANDO

QUINTANILLA MAGAÑA, ERICK BERNARDO

DOCENTE DIRECTOR:

ING. CARLOS ARTURO RUANO SALAZAR

ABRIL, 2007











Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador

Índice de contenido
CAPITULO I. Objeto.....................................................................................................3
CAPITULO II. Organización y Funcionamiento..............................................................3
CAPITULO III. Plan de Estudios...................................................................................7.
CAPITULO IV. Evaluación.............................................................................................7
CAPITULO V. Año Académico......................................................................................9
CAPITULO VI. Ingreso y Matrícula.............................................................................10
CAPITULO VII. Reingreso de Estudiantes.................................................................10
CAPITULO VIII. Inscripción de Asignaturas................................................................11
CAPITULO IX. Retiro de Asignaturas.........................................................................13
CAPITULO X. Retiro de Alumnos.................................................... ...........................13
CAPITULO XI. Cambios de carrera............................................................................13
CAPITULO XII. Traslados............................................................................................14
CAPITULO XIII. Última Matrícula...............................................................................15
CAPITULO XIV. Equivalencias..................................................................................15
CAPITULO XV. Egreso................................................................................................17
CAPITULO XVI. Graduación.....................................................................................17
CAPITULO XVII. Incorporación..................................................................................1. 8
CAPITULO XVIII. Reposición del Título.....................................................................19
CAPITULO XIX. Registro Centralizado.......................................................................20
CAPITULO XX. Disposiciones Generales..................................................................20
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador,
los Estatutos deben garantizar la correcta aplicación de la Legislación Universitaria.
II. Que dado el proceso de implementación de la Reforma Universitaria, era de imperiosa
necesidad la reformulación del Reglamento de Administración Académica en el sentido
de que recogiera los aspectos administrativo-académicos adecuados con los cambios
curriculares.
III. Que la reglamentación anterior por ser caducada no respondía al cumplimiento de las
gestiones administrativo-académica.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales señaladas en la Ley Orgánica de la Universidad de El
Salvador, y a propuesta del Consejo Superior Universitario,
ACUERDA: Dictar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
º
CAPITULO I. Objeto
Art. 1. - El objeto de este Reglamento es normar y desarrollar las disposiciones básicas sobre
procedimientos, medidas y resoluciones académicas contenidas en la Ley Orgánica y
Estatutos de la Universidad, en concordancia con los demás reglamentos generales
pertinentes
CAPITULO II. Organización y Funcionamiento
Art. 2. - La administración Académica de la Universidad de El Salvador, estará bajo la
responsabilidad de:
- Secretaría de Asuntos Académicos.
- Administración Académica Central.
- Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros Universitarios
Regionales.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
Art. 3. - La Secretaría de Asuntos Académicos dependerá de la Rectoría y será la
responsable de coordinar el sistema académico universitario con base en la Ley Orgánica.
Estatutos de esta Universidad y disposiciones o políticas que emanen de la Asamblea General
Universitaria y Consejo Superior Universitario.
Art. 4. - La Secretaría de Asuntos Académicos tendrá bajo su responsabilidad la
Administración Académica Central y para la ejecución de lo preceptuado en el Art. 3 requerirá
de una estrecha relación y colaboración de las Administraciones Académicas locales de las
Facultades y Centros Universitarios Regionales, para lo cual funcionará el Consejo de
Administradores Académicos como organismo asesor.
Art. 5. - La Secretaria de Asuntos Académicos en relación con la Administración Académica
tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar el sistema académico de la Universidad y de las secciones bajo su
responsabilidad.
b) Proponer al Rector las Reformas a las normas contenidas en este Reglamento o a la
adopción de nuevas, para ser conocidas ante los organismos correspondientes, quienes
tomarán el acuerdo respectivo.
c) Firmar las certificaciones de notas para trámites de graduación y toda certificación de
estudios, notas y de títulos para surtir efecto en el exterior de la Universidad.
d) Establecer políticas y lineamientos para el funcionamiento del registro académico
centralizado.
e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administradores Académicos y llevar las
actas respectivas.
f) Emitir dictamen sobre casos especiales de índole académica que por la naturaleza de los
mismos, compete conocer al Consejo Superior Universitario para su acuerdo
correspondiente.
g) Las demás atribuciones de índole administrativo- académica que le asigne la Rectoría.
ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA CENTRAL
Art. 6. - La Administración Académica Central dependerá de la Secretaría de Asuntos
Académicos, estará a cargo de un administrador. Este será nombrado por el Rector a
propuesta del Secretario de Asuntos Académicos y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar en la planificación y programación del sistema administrativo-académico de la
Universidad.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Administración Académica Central.
c) Elaborar el proyecto de calendario académico del ciclo respectivo, en colaboración con el
Consejo de Administradores Académicos, para proponerlo al Consejo Superior
Universitario, quien emitirá el acuerdo correspondiente.
d) Elaborar prospectos y catalogados de estudio de la Universidad, en colaboración con las
demás dependencias de la Secretaria de Asuntos Académicos y de las Administraciones
Académicas locales de las facultades y Centros Universitarios Regionales.
e) Organizar y desarrollar el registro centralizado de los estudiantes por facultad y carrera.
f) Emitir la matricula de los aspirantes que adquieran el derecho de ser estudiantes de la
Universidad de El Salvador.
g) Remitir a las Administraciones Académicas locales de las Facultades y Centros
Universitarios Regionales, la nomina y la correspondiente documentación de los aspirantes
de nuevo ingreso y estudiantes de reingreso en el respectivo año académico por carrera.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
h) Recopilar y analizar las estadísticas de la población estudiantil por ciclo, por carrera y
facultad, relativas:
i) Movilidad estudiantil antiguo y nuevo ingreso, reingreso, reserva de matrícula, retiro,
deserción, cambios de carrera y traslados, egresados, graduados e incorporados.
ii) Rendimiento académico: aprobados, reprobados, número de alumnos por nivel y
número de alumnos con el 80% o más de su carrera.
Proponer a la Secretaría de Asuntos Académicos el diseño y organización de los formatos y
procedimientos que utilizaran las Administraciones Académicas locales y Centros
Universitarios Regionales, los cuales serán procesados por el Centro de Cómputo.
j) Recopilar las estadísticas por carrera y Facultad sobre el proceso de Nuevo Ingreso del
respectivo año académico relativas a: población demandante, número de aspirantes que
soliciten ingreso, número de admitido, matriculados, inscritos, con reserva de matricula,
retirados, desertados.
k) Confrontar y verificar las certificaciones de: notas, planes de estudio de esta Universidad.
l) Llevar un registro actualizado de los planes de estudio de esta Universidad.
m) Coordinar lo relativo a las incorporaciones de acuerdo con lo regulado en las leyes y
reglamentos de la universidad de El Salvador.
n) Presentar al Secretario de Asuntos Académicos, informe semestral de las actividades
realizadas y cuando por necesidades prioritarias la Secretaría de Asuntos Académicos lo
solicite,.
o) Elaborar la Memoria Anual de la Administración Académica Central.
p) Planificar, programar y coordinar en colaboración con el Centro de Computo y el Consejo
de Administradores Académicos, el procedimiento adecuado para el procesamiento de
datos de las actividades académicas realizadas, tanto en la unidad central como regional.
q) Las demás atribuciones de índole administrativo-académica que le asigne la Secretaría de
Asuntos Académicos.
CONSEJO DE ADMINISTRADORES ACADÉMICOS
Art. 7. - El Consejo de Administradores Académicos estará formado por los Administradores
Académicos de las facultades y de los Centros Universitarios Regionales, el Administrador
Académico Central y el Secretario de Asuntos Académicos, actuará como asesor de la
Secretaría de Asuntos Académicos en materia administrativo-académico.
Art. 8. - El Consejo de Administradores Académicos, será coordinado por el Secretario de
Asuntos Académicos y tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y proponer políticas lineamientos de coordinación y prevención de los procesos
administrativo-académicos al organismo correspondiente.
b) Establecer lineamientos sobre el funcionamiento de las Administraciones Académicas para
mejorar el servicio a los estudiantes.
c) Aprobar el diseño y organización del sistema de procedimientos y formatos para la
ejecución de las actividades administrativo-sistemáticas.
d) Elaborar y actualizar los manuales de procesamiento de datos que permitan disponer de
información sintética sobre cada procedimiento.
e) Asesorar en la resolución de problemas administrativo-académicos.
f) Evaluar periódicamente las actividades administrativo-académicas.
g) Conocer las implicaciones de los cambios curriculares en la gestión administrativo
académica y adecuar dicha gestión a esos cambios curriculares.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
ADMINISTRACIONES ACADÉMICAS LOCALES Y REGIONALES
Art. 9. - En cada facultad y Centro Universitario Regional habrá una administración
Académica Local, a cargo de un Administrador nombrado por el respectivo Decano o Director
del Centro Universitario Regional.
Las Administraciones Académicas Locales de las Facultades y de los Centros Universitarios
Regionales mantendrán una estrecha coordinación y colaboración con la Secretaría de
Asuntos Académicos, par la ejecución de sus proyectos o actividades académicas requerirán
de la colaboración de los departamentos y escuelas.
Art. 10. - Corresponde a las Administraciones Locales de las Facultades y los Centros
Universitarios Regionales, las siguientes funciones:
a) Ser el Órgano de comunicación entre las Facultades o Centros Universitarios Regionales
con la Secretaría de Asuntos Académicos en lo concerniente al aspecto administrativo
académico.
b) Planificar, programar y coordinar los distintos servicios administrativo-académicos de su
respectiva Facultad o Centro Universitario Regional., con base en los lineamientos
emanados del Consejo Superior Universitario y del Consejo de Administradores
Académicos.
c) Proporcionar según acuerdo establecido, la información de índole administrativo
académico de les sea solicitada por la Secretaría de Asuntos Académicos.
d) Integrarse al Consejo de Administradores Académicos con el fin de asesorar a la
Administración Académica Central en lo concerniente a la ejecución de las políticas y
lineamientos administrativos-académicos.
e) Diseñar, programar y coordinar la asesoría a los estudiantes sobre seguimiento al plan de
estudios la que será ejecutada por los docentes, previo a la inscripción de asignaturas.
f) Prestar servicios de orientación a los estudiantes que demanden trámites de: Reingreso,
equivalencias, cambios de carrera, traslados y última matricula.
g) Colaborar en la programación de las actividades de la Administración Central.
h) Llevar con la colaboración del Centro de Computo el expediente actualizado por ciclo de
los estudiantes, así como el de los que hayan cumplido el requisito para realizar el servicio
social en dos niveles: Egresados y con el 80% o más ganado de su carrera.
i) Llevar un control por tipo de trámite de los acuerdos tomados por los Organismos
Universitarios competentes, de las peticiones realizadas por los estudiantes, con el fin de
anexar a su expediente copia de su acuerdo respectivo.
j) Elaborar los controles de actividades administrativo-académicas ó de servicio social
realizadas por cada estudiante.
k) Recibir y tramitar las solicitudes de índole administrativo –académicas presentadas por los
estudiantes para que sean resueltas por las autoridades competentes.
l) Remitirá a la Administración Académica Central los resultados de las evaluaciones a más
tardar dentro de la tercera semana después de finalizado en período de registro total de
notas, considerando que las escuelas y departamentos las deberán enviar a la
Administración Académica local dentro de la segunda semana después de finalizado el
ciclo.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
La Secretaría de Asuntos Académicos los remitirá al Centro de Cómputo para que se
incorporen al registro por estudiante.
m) Llevar un registro estadístico por carrera y por ciclo de los estudiantes:
i) Inscritos
ii) Egresados.
iii) Con el 80% o más de su carrera.
iv) Con autorización del cambio de carrera, traslado y última matrícula.
v) Que hayan desertado
vi) Que hayan desinscrito
vii) En servicio social
viii) Extender constancias de estudios.
CAPITULO III. Plan de Estudios
Art. 11. - Los planes de estudios de las carreras que sirve la Universidad de El Salvador
deberán ser aprobados por el Consejo Superior Universitario y propuestos por la Junta
Directiva ó Consejo Directivo de los Centros Universitarios Regionales respectivos. La
Secretaría de Asuntos Académicos verificará el cumplimiento de las normas generales de
elaboración de planes de estudios que al respecto dicte el Consejo Superior Universitario.
Art. 12. - Los Consejo Directivos de los Centros Universitarios Regionales podrán proponer al
Consejo Superior Universitario, los planes de estudios de las carreras que no sean
administradas por la facultad ó alguna de la unidad central.
Art. 13. - La aprobación de las reformas a los planes de estudio procederá simultáneamente
con la aprobación del Plan de Absorción correspondiente.
CAPITULO IV. Evaluación
Art. 14. - La evaluación en las diferentes unidades de aprendizaje será un proceso continuo y
no podrá ser inferior a cinco durante el ciclo. Estas evaluaciones, corresponderán al criterio de
libertad de cátedra, considerando la naturaleza de las mismas.
Art. 15. - La escala de calificación en todo lo concerniente a las evaluaciones será de cero
punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0).
Art. 16. - La nota mínima de aprobación por unidad de aprendizaje será de seis punto cero
(6.0).
Art. 17. - La calificación de cada actividad evaluada se deberá considerar hasta la centésima
y la nota final deberá aproximarse a la décima inmediata superior cuando la décima sea igual
o mayor a cinco (5).
Art. 17 – A. - Los alumnos de todas las Facultades de la Universidad que al finalizar el Ciclo
Académico, obtuvieren una nota final entre 5.00 y 5.94 en una o más asignaturas, cursos,
módulos, áreas integradas o cualquier otro tipo de unidad de aprendizaje, tendrán derecho a
un Examen de Suficiencia de cada una, en el cual se examinarán todos los contenidos
desarrollados en las mismas; y podrá incluir pruebas escritas y/o prácticas clínicas o de
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
Laboratorio y otras; según las particularidades de la especialidad.
La Junta Directiva de la Facultad, aprobará la calendarización de los exámenes;
garantizando que entre cada evaluación medie un lapso de 24 horas como mínimo. La
Dirección o Jefatura responsable, comunicará el calendario antes mencionado por los medios
a su alcance.
Los profesores de cada unidad de aprendizaje reportarán a la Administración Académica
Local en un recolector oficial, los resultados obtenidos en el examen de suficiencia. La nota
del examen de suficiencia se promediará con la calificación final obtenida en el ciclo, y el
promedio será la nota final definitiva.
Las Facultades que tengan regulados exámenes de reposición, remediales o similares
durante el desarrollo del ciclo, deberán mantenerlos en su sistema de evaluación”. (1)
“En el caso de la Facultad de Odontología, el Examen de Suficiencia se regirá conforme lo
establezca el Reglamento Especial de Evaluación de la Facultad”. (3)
Interpretación Autentica del art. 17 – A. (2)
Dada en el salón de sesiones de La Asamblea General Universitaria, a los cinco días del mes
de diciembre de dos mil tres.
Art. 1. - Interprétase auténticamente el artículo 17-A del Reglamento de la Administración
Académica de la Universidad de El Salvador, en el sentido siguiente:
Los Reglamentos Especiales de Aplicación General en la UES, como el de la Administración
Académica, prevalecen sobre los reglamentos específicos de cada Facultad, y quedan
derogadas tácitamente todas las disposiciones que en esta materia contrarien el Reglamento
Especial de Aplicación General.
El Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador y sus
reformas, prevalece sobre los Reglamentos Específicos de Evaluación de las diferentes
Facultades.
El examen de suficiencia sustituye cualquier otro examen cuya nota se promedie con la
nota final y no comprende los exámenes que sustituyen la nota de una evaluación
determinada.
Art. 17 – B. - Los docentes después de realizar cualquier tipo de prueba escrita como
exámenes, laboratorios, reportes, trabajos y otros; tendrán la obligación de exponer la
solución de dicha prueba, con su respectivo porcentaje ante los estudiantes evaluados; estos
porcentajes deberán aparecer previamente en el test o guía respectiva.
Dichas pruebas serán calificadas y devueltas al estudiante en el plazo de 20 días hábiles
después de la fecha de realización o recepción de la misma.
Cuando el profesor responsable de la asignatura programe algún tipo de evaluación oral,
elaborará un banco de preguntas o ítems con su correspondiente ponderación, que entregará
con antelación al Coordinador de área o módulo, al Jefe de Departamento o al Director de la
Escuela, según corresponda.
La calificación de toda evaluación siempre se consignará en tinta o lapicero, en números y
en letras.” (1)
Art. 18. - Si el estudiante no se presentare a una evaluación por causas justificadas éste
podrá solicitar por escrito realizarla diferida a más tardar dentro del quinto día hábil de
haberse realizado.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
El Jefe de la unidad docente responsable de la cátedra, resolverá inmediatamente de
presentada la petición, indicando la fecha probable para realizar la evaluación diferida.
Podrá establecer fecha fija de diferidos dentro de la programación del ciclo.
Art. 19. - La ausencia a una actividad evaluativa se justificará por:
a) Motivos de Salud;
b) Problemas Laborales;
c) Interferencia con otras actividades académicas;
d) Duelo:
e) Impedimento por caso fortuito o fuerza mayor;
f) Programación de dos o más evaluaciones con una ponderación igual o mayor al 15%.
Art. 20. - Una vez publicadas las notas de cualquier evaluación, los estudiantes tendrán
derecho dentro de los tres días hábiles siguientes a solicitar en forma individual o
colectivamente y por escrito la revisión de prueba. La Dirección o Jefatura de la Escuela o
Departamento que sirve la unidad de aprendizaje, señalará día, hora y lugar dentro de los
recintos universitarios para realizarla; el alumno tendrá derecho a estar presente al momento
de realizarse la revisión y exponer las observaciones pertinentes, los resultados deberán
hacerse constar en un acta la cual firmarán el docente y el estudiante si éste último estuviera
presente.
El estudiante que no estuviere conforme con el resultado de la revisión podrá solicitar se
le practique una nueva revisión, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes,
exponiendo por escrito las razones de su inconformidad a la Dirección o Jefatura
correspondiente, quien señalará día, hora y lugar dentro de los recintos universitarios para
realizarla. Esta segunda revisión la realizará dicha Dirección o Jefatura con la presencia del
Docente responsable y otro docente de la respectiva especialidad, quienes oirán las
observaciones del estudiante y la nota que así se establezca no admitirá recurso alguno.
La calificación de la prueba objeto de revisión únicamente se podrá mantener o
aumentar.”(1)
Art. 21. - El sistema de evaluación será de responsabilidad del coordinador de cátedra en lo
referente a las actividades, ponderación y calendarización.
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones realizadas durante el ciclo, se les
notificarán a los estudiantes dentro de las dos semanas hábiles de haberlas realizado.
Art. 22. - Las Administraciones Académicas Locales regionales enviaran a la Administración
Académica Central las evaluaciones realizadas por los estudiantes, a más tardar dentro de la
tercera semana después de finalizado el ciclo respectivo de conformidad con el art. 10 literal
i).
CAPITULO V. Año Académico
Art. 23. - El año académico comprenderá 2 ciclos, de 18 semanas cada uno incluyendo todas
las evaluaciones realizadas.
Art. 24. - El período para el inicio y finalización de las actividades administrativo-académicas
en cada ciclo y año, lo fijará el Consejo Superior Universitario con base en la propuesta que
presentará la Secretaría de Asuntos Académicos.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
CAPITULO VI. Ingreso y Matrícula
Art. 25. - El estudiante para tener derecho a ingresar y matricularse por primera vez en la
Universidad, tramitará su solicitud en la Administración Académica con los requisitos
siguientes:
a) Presentar certificación de Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad Personal de
conformidad con la ley, los menores de 18 años cualquier otro documento de
Identificación.
b) Comprobar la calidad de bachiller con el título expedido válidamente en la República o con
el certificado de incorporación correspondiente.
c) Certificado de Salud y compatibilidad psíquica y física para los estudios universitarios de
su elección, extendida por el Centro de Salud Universitario
d) Rendir las pruebas que determine el Consejo Superior Universitario; y
e) Llenar los demás requisitos que establezca el Reglamento Especial de matricula.
Los que no sean salvadoreños deberán presentar los documentos equivalente a los
exigidos en el literal a) para comprobar su nacimiento, nacionalidad e identidad.
Los estudiantes que no cumplen con el literal b) ingresarán de acuerdo con lo regulado en
el artículo 115 inciso último de los estatutos.
Los estudiantes pagarán matricula y las cuotas de escolaridad correspondiente al
respectivo año académico que estudiaran fijadas por el Consejo Superior Universitario, de
conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica con excepción de aquellos becarios exentos o
remunerados.
Art. 26. - Los estudiantes que deseen cursar simultáneamente otra carrera podrá solicitarlo
en la Administración Académica Central, después de haber aprobado como mínimo los seis
primeros ciclos del Plan de su Carrera inicial, con un promedio global de notas de ocho punto
cero (8.0).
Para efectos del inciso anterior, la Administración Académica Central remitirá los
mandamientos de pago de la nueva carrera, en los períodos señalados por el Consejo
Superior Universitario.
Art. 27. - Los estudiantes procedentes de otras universidades, legalmente establecidas en el
país o extranjeras que soliciten ingreso a la Universidad, tramitarán su solicitud de acuerdo
con lo señalado en el art. 25 y los artículos considerados en el capítulo de las equivalencias si
fuere necesario.
Art. 28. - Ningún estudiante podrá matricularse en esta Universidad más de una vez como
alumno de nuevo ingreso; así se diera el caso, la Secretaría de Asuntos Académicos de oficio
anulará la segunda matrícula.
Art. 29. - Ningún estudiante podrá ser matriculado mientras se encuentre expulsado de
cualquier universidad del país o del extranjero, salvo que el Consejo Superior Universitario
evaluando motivos, acuerde conceder la matricula, según el artículo 117 de los estatutos.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
CAPITULO VII. Reingreso de Estudiantes
Art. 30. - El graduado de esta universidad que desee estudiar una nueva carrera podrá
hacerlo como alumno de reingreso y deberá presentar en la Administración Académica
Central o en la de los Centros Universitarios Regionales los siguientes requisitos:
a) Solicitud de reingreso
b) Fotografía tamaño cédula
c) Fotocopia de la partida de nacimiento
d) Fotocopia del titulo universitario
e) Fotocopia de la certificación global de notas
f) Solicitud de equivalencias si las necesitare ó
g) Certificado de salud y compatibilidad psiquica y física para los estudios universitarios de
su elección, extendida por el centro de Salud Universitario.
Art. 30-A. - También podrán solicitar reingreso, los estudiantes de las carreras de
profesorado que sirve la Universidad, siempre que hayan aprobado la totalidad de asignaturas
del Plan de Estudios de la carrera de profesorado que cursen y hubieren obtenido un CUM
Acumulado mínimo de SIETE PUNTO CERO (7.0); debiendo cumplir con los requisitos del
artículo anterior, excepto el del literal “d”.
Concedido el reingreso, podrán inscribir las asignaturas que correspondan previo dictamen
de la Administración Académica de la Facultad respectiva.” (3)
Art. 31. - Los estudiantes inactivos por más de un año académico que deseen continuar sus
estudios en la carrera que estaban matriculados en esta universidad, podrán realizar trámites
de reingreso en la Administración Académica Central o en la de los Centros Universitarios
Regionales y deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de reingreso
b) Fotografía tamaño cédula
c) Solvencia de escolaridad extendida por la tesorería de esta universidad o constancia de
exención extendida por la Secretaría de Bienestar Universitario.
d) Solvencia de las Bibliotecas: Central, local o regional y/o laboratorio.
e) Los estudiantes inactivos por más de cinco años académicos presentarán además solicitud
de equivalencias y/o absorción si fuere necesario.
Art. 32. - Los estudiantes de reingreso se incorporaran al último Plan de Estudios vigente en
el ciclo y año de su reingreso.
Los trámites de reingreso se harán en los períodos señalados por el Consejo Superior
Universitario, excepto en aquellos casos que Junta Directiva ordenare cursar asignaturas
complementarias para validad la declaratoria de egresado.
La Administración Académica Central activará o creará su nuevo número de carnet.
CAPITULO VIII. Inscripción de Asignaturas
Art. 33. - Previo a la inscripción de asignaturas el estudiante deberá someterse a un proceso
de asesoría, de conformidad con el Art. 10 literal e).
Art. 34. - La inscripción de asignaturas se hará en el Departamento o Escuela
correspondiente en coordinación con la Administración Académica de la Facultad respectiva o
en la de los Centros Universitarios Regionales, en formularios diseñados por estas últimas, y
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
en los períodos señalados por el Consejo Superior Universitario.
La junta Directiva de la Facultad respectiva o Consejo Directivo de los Centros
Universitarios Regionales, podrán autorizar inscripciones extemporáneas hasta las dos
primeras semanas de iniciado el ciclo respectivo mediante el pago de arancel
correspondiente.
Art. 35. - Requisitos mínimos para inscribir asignaturas:
a) Estudiantes de Nuevo Ingreso:
1) Mandamiento de pago de matrícula y cuotas de escolaridad del ciclo respectivo.
b) Estudiantes de Antiguo Ingreso:
1) Mandamiento de pago exigido en el literal a) numeral 1 de este artículo.
2) Solvencia de la Biblioteca Central
3) Solvencia de la Biblioteca de la Facultad o del Centro Universitario Regional.
4) Solvencia de equipo y/o de material de laboratorio.
c) Estudiantes de reingreso:
1) Mandamiento de pago exigido en el literal a) numeral 1.
2) Acción Académica de Reingreso.
3) Solvencias exigidas en el literal b) numerales 2,3 y 4.
d) Estudiantes Becarios o exentos:
1) Constancia de exención por la Secretaría de Bienestar Universitario.
2) Solvencias exigidas en el literal b) numerales 2,3 y 4.
“El estudiante que hubiere reprobado asignaturas en segunda matrícula, podrá inscribirlas
en tercera matrícula, sin necesidad de autorización previa. Ninguna instancia podrá autorizar
cuarta matrícula”. (1)
Art. 36. - La inscripción de asignaturas podrá hacerla personalmente el estudiante
autorizando por escrito a otra persona, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Art.
34.
Los estudiantes podrán inscribir asignaturas no pertenecientes a su Plan de Estudios
siempre que hayan ganado el prerrequisito correspondiente a la asignatura que solicitan
inscribir y previa autorización de Junta Directiva de la Facultad respectiva o del Consejo
Directivo de los Centros Universitarios Regionales.
Art. 37. - Al estudiante que inscriba asignaturas sin hacer ganado el prerrequisito
correspondiente o en su caso no haya ganado su correquisito o no lo curse simultáneamente
se le anulará la inscripción en dicha asignatura.
La anulación de esta inscripción la hará de oficio la Administración Académica de la
Facultad respectiva o la de los Centros Universitarios Regionales, en su defecto lo hará la
Secretaría de Asuntos Académicos.
Art. 38. - Los registros de inscripción los enviarán los Departamentos o Escuelas a la
Administración Académica local, o a la de los Centros Universitarios Regionales, a más tardar
de la primera semana hábil de iniciado el ciclo respectivo para que informe a la Secretaría de
Asuntos Académicos los resultados de inscripción ordinaria realizada.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
CAPITULO IX. Retiro de Asignaturas
Art. 39. - El retiro de asignaturas en período ordinario se hará en la Administración
Académica de la Facultad respectiva o en la de los Centros Universitarios Regionales dentro
de las cuatro primeras semanas de iniciado el ciclo respectivo en coordinación con el
departamento o escuela correspondiente. Después de tal período, Junta Directiva o el Consejo
Directivo de los Centros Universitarios Regionales, podrán resolver en período extraordinario,
los casos debidamente justificados dentro de la quinta y sexta semana de iniciado el ciclo
respectivo.
A partir de la sexta semana Junta Directiva de la Facultad respectiva o el Consejo Directivo
de los Centros Universitarios Regionales, podrá autorizar retiros de caos especiales en
cualquier período del ciclo previo dictamen médico del Centro de Salud Universitario excepto
los literales c) y d); considerados como especiales los siguientes:
a) Enfermedades graves y/o incapacidades.
b) Accidentes graves y/o incapacidades
c) Cuando el estudiante fuese favorecido como beca para realizar estudios en el extranjero y
d) Todos aquellos casos considerados por Junta Directiva o por el Consejo Directivo de los
Centros Universitarios Regionales, como de fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando el retiro sea ocasionado por algún caso especial, el mismo debe ser aplicado a
todas las asignaturas inscritas por el estudiante en el ciclo respectivo. La resolución de Junta
Directiva, o del Consejo Directivo de los Centros Universitarios Regionales no tendrá recurso
alguno.
Art. 40. - Finalizado el período ordinario de retiro de asignaturas las Administraciones
Académicas locales o la de los Centros Universitarios Regionales deberán informar a la
Secretaría de Asuntos Académicos el último comportamiento de la inscripción realizada a más
tardar dentro de la sexta semana de iniciado el ciclo respectivo.
Art. 41. - Ninguna instancia podrá autorizar retiro de asignaturas correspondiente a ciclos
anteriores.
CAPITULO X. Retiro de Alumnos
Art. 42. - El/La estudiante que por cualquier causa se retira de la universidad, deberá
proceder de la manera siguiente:
a) Lo deberá comunicar por escrito a la Administración Académica Central o a la regional
correspondiente, para el ciclo I dentro del período de pago de la matrícula y para el ciclo II
dentro del período de pago las cuotas de escolaridad del mismo.
La Administración Académica respectiva emitirá la acción académica del retiro y a su vez
anulará las cuotas de escolaridad su hubieren, a partir de la fecha de retiro.
Si un estudiante matriculado se retira de la Universidad sin haberlo comunicado por
escrito, para poder continuar sus estudios, deberá cancelar las cuotas correspondientes al año
académico en que se retiró, haya inscrito asignaturas o no.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
CAPITULO XI. Cambios de carrera
Art. 43. - El estudiante podrá cambiar de carrera solamente dos veces y en los períodos
señalados por el Consejo Superior Universitario; se tramitarán de conformidad con el Art. 89 y
serán resueltos por Junta Directiva de la Facultad respectiva o Consejo Directivo de los
Centros Regionales. Cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Cambio de carrera y constancia que lo justifique.
b) Una fotografía tamaño cédula.
c) Fotocopia del título, dependiendo de la carrera a la que se cambiará: Bachiller, contador,
profesor, agrónomo o del título obtenido en esta Universidad.
d) Solvencia de las Bibliotecas respectivas
e) Solvencia de instrumentos y/o material de laboratorio
f) Solvencia de las cuotas de escolaridad.
Los comprobantes de los requisitos exigidos en el inciso anterior deberán ser firmados y
sellados por las autoridades competentes. La fotocopia del título se exigirá cuando a la
Carrera a la que se cambia no pertenezca a la misma Facultad.
Art. 44. - La solicitud no procederá, cuando el estudiante haya reprobado asignaturas en
última matrícula, que sean obligatorias en la Carrera solicitada.
Art. 45. - Recibida la solicitud de cambio de carrera. Junta Directiva de la Facultad respectiva
o el Consejo Directivo de los Centros Universitarios Regionales, resolverá aceptándola o
denegándola. Si la resolución fuere favorable; la Administración Académica correspondiente
abrirá expediente del estudiante; a la vez emitirá la acción académica, la cual enviará a la
Administración Académica Central para su registro, con copia a la facultad de procedencia
dentro de la segunda semana de finalizado el período, señalado por el Consejo Superior
Universitario.
Art. 46. - Los estudiantes presentarán la solicitud de cambio de carrera, simultáneamente
con la última matricula y la de sus respectivas equivalencias si las necesitare, ante Junta
Directiva de la facultad a la que solicita el cambio o ante el Consejo Directivo de los Centros
Universitarios Regionales.
El consejo Técnico ó la Comisión nombrada para tal efecto recomendará conceder o
denegar las equivalencias a los organismos en referencia, quienes tomaran el acuerdo
correspondiente.
Art. 47. - No podrá concederse cambio de carrera a los estudiantes de Nuevo Ingreso que lo
soliciten en el año académico de su ingreso.
CAPITULO XII. Traslados
Art. 48. - El estudiante podrá trasladarse de un Centro Universitario Regional a otro y de
éstos a la Unidad Central o viceversa, solamente dos veces y en los períodos señalados por el
Consejo Superior Universitario, se tramitaran de conformidad con el art. 89 y serán resueltos
por Junta Directiva de la Facultad que administra la carrera, cuando éste sea de los Centros
Universitarios Regionales, si es la inversa; cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de traslado y constancia que lo justifique
b) Una fotografía tamaño cédula
c) Solvencia de las bibliotecas respectivas
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
d) Solvencia de instrumentos y7o material de laboratorio
e) Solvencia de las cuotas de escolaridad
Los comprobantes de los requisitos exigidos en el inciso anterior, deberán ser firmados y
sellados por las Autoridades competentes.
Art. 49. - Recibida la solicitud de traslado, Junta Directiva de la Facultad respectiva o el
Consejo Directivo de los Centros Universitarios Regionales, resolverá aceptándola o
denegándola. Si la resolución fuere favorable la Administración Académica correspondiente
abrirá expediente al estudiante: a la vez emitirá la acción académica, la cual enviará a la
Administración Académica Central para su registro, dentro de la segunda semana de
finalizado el período señalado por el Consejo Superior Universitario.
Art. 50. - A los estudiantes de los Centros Universitarios Regionales que hayan terminado de
cursar ciclos de las carreras autorizadas por el Consejo Superior Universitario. Se les tramitará
el traslado automáticamente, a la Unidad Central en la que estén matriculados.
La Administración Académica del Centro Regional enviará el registro de cada uno de los
estudiantes a la Facultad respectiva quien informará el traslado a la Administración
Académica Central para su control.
Art. 51. - No podrá concederse traslado a los estudiantes de Nuevo Ingreso que los soliciten
en el año académico de su ingreso, salvo que proceda por decisión institucional.
CAPITULO XIII. Última Matrícula
Art. 52. - Se entenderá por última matrícula, la tercera inscripción en una misma asignatura.
Art. 53. - El estudiante no podrá continuar cursando ninguna de las asignaturas de la carrera
en que está matriculado, sin antes legalizar su situación de última matrícula, de conformidad
con el artículo 35 inciso final.
Art. 54. – DEROGADO (1)
Art. 55. - El estudiante que se le haya agotado el derecho de última matrícula y que no
pueda continuar cursando en su carrera la Secretaría de Asuntos Académicos lo desinscribirá
como alumno de la carrera, donde las asignaturas reprobadas en tercera no sean obligatorias
en la nueva carrera, de conformidad con el art. 44.
Art. 56. - Ninguna instancia podrá autorizar cuarta matrícula.
CAPITULO XIV. Equivalencias
Art. 57. - Los estudiantes de otras universidades legalmente establecidas en el país o en el
extranjero, que deseen continuar sus estudios en esta universidad, deberán tramitar sus
equivalencias de conformidad con el art. 172 y siguientes de los estatutos y con base en lo
siguiente:
a) Deberán presentar su solicitud, en la Administración Académica de la Facultad respectiva,
en los períodos señalados por el Consejo Superior Universitario.
b) Las solicitudes sobre equivalencias deberán ser resueltas por Junta Directiva de la
Facultad respectiva, en el período señalado por el Consejo Superior Universitario.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
c) Cuando los estudiantes tenga dominio de un idioma porque éste sea su idioma nativo o
porque lo haya aprendido y no pudiera comprobarlo con documentos, se deberá someter a
un examen teórico practico, que será administrado por el Departamento de Idiomas de la
Facultad de Ciencias y Humanidades, de la unidad central, debiendo obtener en la
evaluación, una nota mínima de siete punto cero (7.0).
d) Al estudiante de Nuevo Ingreso que se le concediere un mínimo de diez asignaturas por
equivalencias, tendrá derecho a matricularse en la carrera solicitada, sin perjuicio de lo
regulado en el art.25.
e) Previo a la concesión o denegación de equivalencias, la Comisión de Equivalencias de la
Facultad respectiva, cuando lo considere conveniente someterá a prueba o examen ante
el jurado nombrado por la Dirección de la Escuela o Departamento la equivalencia
solicitada.
f) Para conceder equivalencias a las asignaturas que se hayan reprobado en esta
Universidad y que se hayan aprobado en otra universidad, la Comisión de Equivalencias
de la Facultad respectiva, cuando lo considere conveniente someterá a los interesados a
una prueba o examen de la equivalencia solicitada ante un jurado nombrado por la
Dirección de la Escuela o Departamento debiendo obtener en la evaluación una nota
mínima de siete punto cero (7.0).
g) Para conceder equivalencias a las asignaturas ganadas por equivalencias en otra
universidad, el estudiante deberá presentar los atestados de la Institución en la cual cursó
y aprobó la asignatura.
h) Además de lo establecido en el literal a) del Art. 173 de los estatutos, el estudiante deberá
comprobar que la intensidad con que ha cursado cada asignatura, en número de horas de
teoría y práctica por semana en cada ciclo es igual o mayor a la que se imparte en esta
universidad.
Una asignatura se considerará equivalente cuando su contenido, orientación,
metodología, duración y evaluación, corresponda al menos a 80% de la asignatura
equivalente, en esta universidad.
i) El estudiante que ingrese por equivalencia deberá cursar y aprobar en esta universidad,
como mínimo diez asignaturas, las cuales determinará la Junta Directiva de la Facultad
respectiva; entre éstas asignaturas se incluirán las necesarias para garantizar en el
estudiante una correcta interpretación científica del mundo, de la sociedad y del hombre.
j) No se concederá equivalencia a las asignaturas, que de conformidad con el Plan de
Estudios de esta Universidad no tienen aprobados los prerrequisitos correspondientes. El
estudiante sin embargo podrá solicitar se le complementen las equivalencias una vez
aprobados los prerrequisitos correspondientes.
k) En ningún caso se considerarán equivalentes las asignaturas de las carreras de nivel
superior no universitario por asignaturas de esta universidad.
Cada unidad académica que administre carrera, podrá elaborar un plan complementario
para aquellas carreras de nivel superior no universitario, de acuerdo con sus niveles de
calidad.
Art. 58. - A los alumnos que se les conceda equivalencia deberán matricularse en los
períodos señalados por el Consejo Superior Universitario.
Art. 59. - Para los efectos del Art. 57 Junta Directiva de la Facultad correspondiente,
designará una comisión o establecerá un sistema que garantice:
a) Estudio del expediente del solicitante y,
b) El cumplimiento de lo establecido en el Art. 57.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
CAPITULO XV. Egreso
Art. 60. - La declaratoria de egresado será otorgada al estudiante de pleno derecho, después
de haber cumplido con los requisitos académicos que su Plan de Estudios establece, será
elaborada en la Administración Académica local o regional respectiva, dentro de la tercera
semana siguiente de haber aprobado su último período lectivo.
Art. 61. - La declaratoria de egresado será para que surta efecto deberá ser suscrita por el
Administrador Académico local o regional y el Decano de la Facultad o Director Regional
respectivo.
El Administrador Académico deberá notificar a la Secretaría de Asuntos Académicos, tal
declaratoria en la siguiente semana hábil de haberla suscrito, para la actualización del
registro académico centralizado.
Art. 62. - La vigencia de la declaratoria de egresado, será de tres años dentro de los cuales el
egresado deberá obtener su grado académico, caso contrario se aplicará el Art. 138 de los
Estatutos.
CAPITULO XVI. Graduación
Art. 63. - El expediente de graduación se iniciará con la solicitud de apertura suscrita por el
interesado, en la Administración Académica local o regional respectiva, a la que anexará:
a) Certificación de la Partida de Nacimiento en caso necesario;
b) Solicitud suscrita por el interesado para recibir la investidura académica; y
c) Solvencia académica financiera
Debiendo agregar de oficio la Administración Académica respectiva, previo cumplimiento del
Art. 60 la siguiente documentación:
a) Pensum del Plan de estudios con el cual egresa
b) Certificación global de notas.
c) Declaratoria de egresado vigente
d) Constancia de buena conducta en el sentido de que el interesado no está sujeto a
sanción activa.
e) Constancia de entrega de los diez ejemplares de tesis de trabajo de graduación.
f) Constancia de haber realizado el servicio social.
g) Acta de aprobación del examen general privado escrito u oral si lo hubiere.
h) Acta de aprobación del seminario o tesis de grado si lo hubiere.
Art. 64. - La Secretaría de Asuntos Académicos revisará el expediente del graduando en el
sentido de que se haya cumplido con los requisitos estatutarios y reglamentarios. En caso que
el expediente tenga observaciones lo devolverá a la Administración Académica respectiva,
quien informará a la Secretaría de Asuntos Académicos la resolución tomada el tercer día
hábil de haberlo recibido para que se continúe o suspenda el proceso.
Art. 65. - La Secretaría de Asuntos Académicos enviará el expediente del graduando a la
Fiscalía General de esta universidad, para que emita el dictamen legal.
Art. 66. - El expediente de graduación, contendrá además de los documentos señalados en
el Art. 63 los siguientes:
a) Dictamen legal.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
b) Mandamiento de pago de: gastos del acto de graduación, derechos de graduación,
elaboración del título, impresión del sello del título.
c) Acta de graduación
d) Fotocopia del título de la próxima investidura académica.
Art. 67. - La Secretaría de Asuntos Académicos entregará a los graduandos, un instructivo
referente a los trámites finales de la graduación.
Art. 68. - La Secretaría de Asuntos Académicos emitirá la acción académica de graduado,
para actualizar el registro académico, y el expediente del mismo pasará al registro
centralizado.
CAPITULO XVII. Incorporación
Art. 69. - Podrán incorporarse los graduados en el extranjero de universidades legalmente
establecidas, de conformidad con el Art. 167 de los Estatutos y lo establecido en los
convenios internacionales vigentes.
La solicitud de incorporación será dirigida a la Secretaría de Asuntos Académicos de
conformidad con el Art. 168 de los estatutos, anexando la documentación siguiente:
a) Título académico expedido por una universidad;
b) Certificación de las asignaturas cursadas, con especificación de las certificaciones
obtenidas por el solicitante, de la escala de calificaciones empleada y del mínimo de
puntos necesarios para aprobar;
c) Plan de Estudios de la carrera en que se graduó con los contenidos programáticos de las
asignaturas que lo componen, legalizados por las Autoridades de la universidad de
procedencia.
Para cumplir este requisito, se admitirán también catálogos oficiales de las respectivas
universidades;
d) Constancia expedida por la universidad de procedencia en la que se exprese que el
solicitante no ha sido sancionado por haber cometido alguna falta grave. En caso
necesario la Universidad solicitará la constancia respectiva.
e) Constancia expedida por la autoridad competente, de la que aparezca que el
establecimiento que autorizó dicho título funciona con el arreglo a las leyes del país de
origen y que está facultado para extender diplomas de la carrera de que se trata. En el
mismo certificado deberá constar si el título habilita el peticionario para el ejercicio de
alguna profesión o si falta cumplir algún requisito de orden académico o legal,
determinándolo;
f) Documentos comprobatorios de nacionalidad;
g) Los extranjeros deben probar que existe reciprocidad para ejercer la profesión para los
salvadoreños en el país en que se expidió el título.
Los atestados a que se refieren los literales c),e) y g), se omitirán cuando en los archivos
universitarios se tenga información sobre los mismos.
Los documentos enumerados en este articulo que hayan sido expedidos en país extranjero
deberán previamente a su presentación, ser autenticados en forma legal; y si estuvieren
escritos en idioma distinto del castellano, el interesado deberá presentar una traducción
libre de las mismos, pero la universidad podrá exigir, cuando lo estime necesario, que sea
presentada una traducción hecha en forma requerida por la ley para la validez oficial de
los mismos.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
Art. 70. - La Secretaría de Asuntos Académicos revisará que en la documentación
presentada se haya cumplido con los requisitos estatutarios y reglamentarios, no habiendo
observaciones emitirá el mandamiento de pago por derechos de trámite que prescribe el
arancel universitario. Si la documentación presentada tuviere observaciones se devolverá en
el acto al interesado para que sean subsanados.
Art. 71. - La Secretaría de Asuntos Académicos, enviará a la Facultad respectiva, el
expediente del solicitante que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 69 para
que la Junta Directiva emita en un plazo de sesenta días el dictamen correspondiente. Si la
Junta Directiva señala otros requisitos que cumplir, el interesado deberá seguir sus trámites
en la Administración Académica Central para legalizar el cumplimiento de los mismos.
Art. 72. - Cuando el dictamen de Junta Directiva no ordenará más requisitos que cumplir,
devolverá el expediente a la Secretaría de Asuntos Académicos quien lo enviará a la Fiscalía
General de esta universidad, para que emita el dictamen legal correspondiente, esta a su vez
lo devolverá a la Secretaría de Asuntos Académicos.
Art. 73. - Habiendo emitido dictamen de Junta Directiva y Fiscalía, la Secretaría de Asuntos
Académicos enviará el expediente al Consejo Superior Universitario para que tome el acuerdo
correspondiente.
Art. 74. - El Consejo Superior Universitario con base en el dictamen de Junta Directiva y
Fiscalía, determinará el grado académico que se conferirá al incorporado.
En ningún caso se conferirá grado académico de mayor nivel que el obtenido por el
incorporado en la universidad de procedencia.
Art. 75. - Concedida la incorporación, la Secretaría de Asuntos Académicos emitirá una
acción académica del incorporado para actualizar el registro correspondiente y el expediente
del mismo pasará al registro centralizado.
Art. 76. - Para la incorporación en el ejercicio de una profesión que corresponde a carreras
no establecidas en esta universidad, el Consejo Superior Universitario nombrará una comisión
específica para su estudio; sin embargo, los interesados deberán reunir los requisitos
señalados en los artículos anteriores, omitiéndose el dictamen de Junta Directiva.
CAPITULO XVIII. Reposición del Título
Art. 77. - La reposición del título por causa debidamente justificada, se tramitará en la
Secretaría de Asuntos Académicos previa solicitud suscrita por el graduado y/o su apoderado.
Art. 78. - La Secretaría de Asuntos Académicos remitirá el expediente del graduado con el
informe respectivo a la Fiscalía General de esta universidad para que emita el dictamen legal.
Art. 79. - La Fiscalía General emitirá su dictamen y lo remitirá inmediatamente a la
Secretaría General anexando el informe de la Secretaría de Asuntos Académicos y la fotocopia
del acta de graduación.
El expediente del graduado deberá ser devuelto a la Secretaría de Asuntos Académicos
dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse emitido el dictamen legal.
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
Art. 80. - Una vez recibida la documentación de reposición del título, la Secretaría General
trasladará la petición al Consejo Superior Universitario.
Art. 81. - El Consejo Superior Universitario con base en el Dictamen de fiscalía tomará el
acuerdo respectivo.
Art. 82. - El interesado que sin causa justificada no hiciere uso de su derecho en el plazo de
seis meses a partir de la emisión del acuerdo, deberá reiniciar el proceso de la reposición.
Art. 83. - La Secretaría de Asuntos Académicos proporcionará al interesado el instructivo
para los trámites finales de reposición del título.
CAPITULO XIX. Registro Centralizado
Art. 84. - El Registro académico centralizado será coordinado por la Administración
Académica Central, con base en las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de
Asuntos Académicos. Se constituirá con la documentación de los movimientos de índole
administrativo-académica realizado por los estudiantes.
Art. 85. - Las Administraciones Académicas Locales Regionales proporcionarán a la
Secretaría de Asuntos Académicos de conformidad con el Art. 10 literal c) la información
requerida por el Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de los plazos establecidos para
cada actividad.
Art. 86. - Las Administraciones Académicas Locales y Regionales enviarán a la Secretaría de
Asuntos Académicos, un informe preliminar de estudiantes inscritos por carrera y el total de
inscripciones por asignatura de conformidad con el Art. 38 para que emita el consolidado
preliminar de la inscripción global de la universidad quien rendirá informe al Consejo Superior
Universitario.
Art. 87. - La Administración Académica Central en colaboración con el Centro de Computo
emitirá el integrado de las actividades señaladas en los Artículos 6 literal j), 10 literal m),
33,43, 48, 52 a más tardar en la séptima semana de iniciado el ciclo respectivo.
El integrado de las evaluaciones realizadas durante el ciclo lo emitirá a más tardar dentro
de la cuarta semana de finalizado el mismo, de conformidad con el Art. 22.
CAPITULO XX. Disposiciones Generales
Art. 88. - Las Juntas Directivas de las Facultades o el Consejo Directivo de los Centros
Universitarios Regionales respectiva deberán resolver los procesos administrativo académicos
de conformidad con los Artículos 45, 49 y 54.
Art. 89. - Los trámites administrativo académicos que soliciten los estudiantes, serán
gestionados a graves de la Administración Académica Local o Regional respectiva , la solicitud
deberá ser suscrita por el interesado para lo cual deberá comprobar estar solvente con la
universidad.
Art. 90. - Únicamente se considerarán estudiantes universitarios, los matriculados en el año
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Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador
lectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la Ley Orgánica.
Art. 91. - Lo no previsto en este Reglamento se resolverá de acuerdo con la Ley Orgánica.
Estatutos de esta universidad y disposiciones o políticas que emanen de la Asamblea General
Universitaria o del Consejo Superior Universitario.
Art. 92. - Derogase en todas sus partes, el Reglamento de la Administración Académica de la
Universidad de El Salvador, aprobado por el Consejo Directivo provisional de la Universidad de
El Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve,
publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho; tomo número doscientos sesenta y dos
del veintitrés de febrero del mismo año y todas las disposiciones que se opongan a lo
preceptuado en el presente Reglamento, contenidos en los Reglamentos de las distintas
Facultades y Centros Universitarios Regionales dictados con anterioridad.
Art. 93. - El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad Universitaria, en San Salvador a los siete días del mes de junio de mil
novecientos ochenta y nueve.
A. S/N. del 7 de junio de 1989 en D.O. No. 145, Tomo 304, del 10 de agosto de 1989.
Reformas:
(1) Reformas, dadas en el salón de sesiones de la Asamblea General Universitaria a los
dieciocho días del mes de Junio de 2003; publicadas en el D. O. No. 162, Tomo No. 360, del
tres de septiembre de dos mil tres.
(2) Dado en el salón de sesiones de la Asamblea General Universitaria, Ciudad Universitaria,
San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil tres.
(3) Dado en el salón de sesiones de la Asamblea General Universitaria, Ciudad Universitaria,
San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro. Publicadas en el
Diario Oficial No. 158, Tomo 364 del 27 de agosto de 2004.
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